La ordenanza destinada a regular los eventos temporales en la Plaza de España ha llegado a la fase final de su tramitación. Tres expedientes – uno de la Intervención, otro del secretario de la Gerencia de Urbanismo y un estudio de impacto económico-financiero – acompañan el proyecto y permiten conocer el modelo que se pretende implantar.
Tras una ronda de revisiones, la propuesta conserva su objetivo de estructurar el uso del recinto, pero ha debido corregir y justificar varios aspectos que en el borrador original resultaban ambiguos o insuficientes.
Evaluación jurídica y redefinición de usos
El análisis jurídico del secretario de Urbanismo considera viable la continuación del proceso, pero introduce importantes salvedades. La diferencia esencial recae en la clasificación de la autorización: el proyecto inicial hablaba de usos comunes especiales o privativos del dominio público, mientras que la revisión exige que todo evento se configure exclusivamente como uso común especial. La categoría de uso privativo implica exclusión de terceros y, según el informe, no se ajusta al régimen que se quiere aplicar a la plaza.
Además, el documento recuerda que la autorización municipal no sustituye a otros permisos sectoriales que pueda requerir cada actividad, dado el valor patrimonial del entorno. La decisión definitiva corresponde al Pleno del Ayuntamiento, tras el visto bueno del Consejo de Gobierno de la Gerencia.
Aportación de la Intervención y balance económico
El informe de la Intervención se centra en los riesgos presupuestarios que conlleva la adscripción de la plaza a la Gerencia de Urbanismo. Señala que asumir su gestión podría producir efectos significativos en las cuentas municipales y, por tanto, exige que se formalice la adscripción y se delimite su alcance antes de aprobar la norma.
Respecto a la dimensión financiera, la Intervención insiste en que cualquier entidad mercantil que utilice el espacio con ánimo de lucro debe abonar una tasa específica regulada y pagada previo al inicio de la actividad. Asimismo, solicita la incorporación de un estudio detallado del impacto económico y la previsión de créditos suficientes para cubrir gastos de gestión y mantenimiento, aunque el documento de Urbanismo sostiene que la ordenanza no generará nuevos costes estructurales.
Urbanismo argumenta que los gastos de tramitación, coordinación, inspección y seguimiento podrán ser cubiertos por los servicios municipales existentes y por la Mesa Directiva de Coordinación de la Plaza, sin crear puestos adicionales. En materia de conservación, recuerda que el contrato vigente para el mantenimiento tiene una partida base de 200 000 €, independiente de la nueva normativa, y que durante el siglo actual se han invertido 7 753 699,45 € en rehabilitación y mejora del conjunto monumental.
El estudio económico tampoco ofrece una cifra definitiva de ingresos futuros, pues depende del número, duración y características de los eventos autorizados. Sin embargo, los datos de 2025 y 2026 indican que la actividad actual ya genera recursos para el Ayuntamiento y que la ordenanza no contempla bonificaciones que pudieran reducir esos ingresos.
Tarifas, plazos y condiciones de ocupación
La ordenanza no incluye una tarifa propia para la Plaza de España; actualmente, los cobros se aplican bajo el reglamento general de quioscos, mesas, sillas, activos publicitarios y actividades de venta en la vía pública. El epígrafe 6 de la tarifa séptima establece 250 € por cada 100 m² de ocupación, con un mínimo de 1 500 €, para eventos empresariales, cenas de gala o actos turísticos sin carácter divulgativo.
En cuanto a la duración, el proyecto permite un máximo de 45 días naturales por evento (incluyendo montaje y desmontaje) y hasta 60 días acumulados si se reutilizan las mismas estructuras en varios actos. Además, se obliga a dejar libre la plaza durante, al menos, un mes entre ocupaciones para evitar su uso continuo.
Los límites espaciales son también estrictos: las instalaciones no pueden superar el 50 % del espacio disponible y su altura no debe exceder la mitad de la altura media de las fachadas. Los eventos se clasifican en tres niveles de impacto (bajo, medio y alto) según el número de asistentes, con requisitos crecientes de planes de conservación, movilidad, seguridad y responsable técnico.
Supresión del artículo 16 y garantía de transparencia
Una modificación crucial respecto a la versión de julio es la eliminación del artículo 16, que habría permitido la asignación discreta de la plaza a promotores privados sin concurso público. La supresión busca evitar la percepción de “puertas traseras” y cumplir con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que exige concurrencia y publicidad en la cesión de bienes de dominio público.
Con esta medida, cualquier entidad que desee organizar una actividad debe someterse al procedimiento general de licitación, garantizando la transparencia y evitando que la plaza se convierta en escenario de galas privadas bajo el amparo de un régimen simplificado.



